ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
"Usuarios de
Linux y Software Libre de Málaga - LiMA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y
NATURALEZA:
Con la denominación de "ASOCIACION DE
USUARIOS DE LINUX Y SOFTWARE LIBRE DE MÁLAGA - LiMA", se
constituye en MÁLAGA (Málaga), el día 3 de NOVIEMBRE, de
2.003, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como
las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo
realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha
sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y
DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación
radicará en ETSI de Informática y Telecomunicaciones, Campus de
Teatinos sito en la calle/plaza BULEVARD LOUIS PASTEUR S/N CP
29071 de la localidad de MALAGA
(Málaga).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de
la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y
la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser
comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y
sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los
terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE
ACTUACION:
El ámbito territorial de acción de la
Asociación es 1REGIONAL
Artº 5º.-
DURACIÓN:
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido2.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
a) Difusión y promoción del software de
libre distribución en general y de "Linux"(*) en particular.
b) Promocionar otros sistemas de licencia
de libre uso y distribución, para con ello dar a conocer al gran
público esta particular manera de entender el software.
(*) El sistema "Linux" es un Sistema
Operativo para Computadores Personales (PCs) y Estaciones de
trabajo creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente
ampliado y modificado por centenares de personas de todo el
mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de
aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor
original.
Y para su consecución desarrollará las
siguientes actividades: -
a) Conferencias.
b) Cursos de formación y divulgación del
software libre, a todo los niveles académico, ya sea alumnado o
profesorado.
c) Sesiones de trabajo.
d) Realización de proyectos de desarrollo
de documentación y software en Español.
e) Desarrollo, promoción y distribución de software de libre
distribución.
f) Celebración de encuentros periódicos
entre usuarios.
g) Colaboración con otros grupos para la
realización de actividades conjuntas.
h) Publicaciones tanto periódicas como
esporádicas en distintos formatos.
i) Cualquier otra actividad lícita que
sirva a los fines de esta Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE
ADMINISTRACION
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la
Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General,
integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso
pleno de sus derechos
sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos,
una vez al
año.---
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se
indican en los presentes
Estatutos.---
Artº 8º.- LEGITIMACION PARA
CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el
Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del
número legal de socios3.--
Acordado por la Junta Directiva la
convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de
convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la
fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por
los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la
sesión, adjuntando los documentos o información que fuere
necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para
ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante
el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su
entrega al presentador de
aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de
comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria
y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al
presidente, para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro
del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud
adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario
tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo
con comunicación al socio que encabece la lista o
firmas.-
Si el Presidente no convocare en el plazo
de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro
del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la
solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos
en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece
las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA
CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas
legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de
quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de
existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada
antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del
día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información
que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los
acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince
días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada
por aquéllos en la expresada Secretaría.-
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de
convocarse, al menos, una vez al año al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del
acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).--
2.- Examen y aprobación, si procediere, de
las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de
los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y
aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta
Directiva.--
5.- Aprobación, si procediere, del Programa
de Actividades.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día
expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier
acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los
Estatutos.--
2.- Disolución de la
Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.-
4.- Disposición y Enajenación de
Bienes.
5.- Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si
ya
existiere.-
6.-Aprobacion del cambio de
domicilio.-
Artº 12º.- QUORUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando
concurran en ellas, presentes o representados, un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Para el cómputo de socios o número de
votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr.
Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la
Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR
Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán
en el orden en que figuren en el orden del día. El presidente
iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones,
en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.
Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones.---
Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.---
No obstante, requerirán mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de la Junta
Directiva.---
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a
la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades
estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de
la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán
al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de
un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE
VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo
será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida,
siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.--
Habrá de hacerse constar por escrito, con
indicación de los datos personales y número de socio del
delegante y representado, y firmado y rubricado por
ambos.-
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA:
Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado
de gobierno, representación y administración de la Asociación,
sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano
soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 5 y
un máximo de 10 miembros.
4---
Su duración será de 2 años, pudiendo ser
sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva
se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales
serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y
vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por
lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las
sesiones de la Junta
Directiva.
Artº 17ª.- ELECCION:
Para ser miembro de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad5, habrán de
presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la
Asamblea.--
Producida una vacante, provisionalmente, la
Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que
se
convoque.-
Artº 18º.- CESE DE LOS
CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán
en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.-
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento
jurídico.
c) Por resolución
judicial.--
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea
General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.-
e) Por
renuncia.---
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea
General.
g) Por la pérdida de la condición de
socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser
comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y
publicidad.
Artº 19º.- DEL
PRESIDENTE:
Corresponde al
Presidente:-
a) Ostentar la representación de la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o
privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus
debates, suspender y levantar las
sesiones.---
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar
toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio
de sus competencias, al adoptar los
acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier
otro miembro de la Junta
Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de
la Junta Directiva y Asamblea
General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación.
f) Dirimir con su voto los
empates.---
g) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.--
h) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y
de la Asociación.---
Artº 20º.- DEL
VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar
las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el
cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así
se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los
acuerdos.-
Artº 21º.- DEL
SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta
Directiva las siguientes funciones:--
a) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones
de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así
como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la
solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma
prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.---
d) Recibir los actos de comunicación de los
miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los
socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener
conocimiento.-
e) Preparar el despacho de los asuntos, y
por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de
ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto
bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.-
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia
el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción
del/los libros de contabilidad.---
h) Cualesquiera otras funciones inherentes
a su condición de Secretario.--
En los casos de ausencia o enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario
será sustituido por el vocal de menor edad.---
Artº 22º.- DEL TESORERO:
Corresponde al
Tesorero:---
a) Recaudar los fondos de la Asociación,
custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.---
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno
del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los
documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.-
d) La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la
Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su
sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su
aprobación anual por la
Asamblea.-
f) Cualesquiera otras inherentes a su
condición de tesorero, como responsable de la gestión económica
financiera.
Artº 23º.- DE LOS
VOCALES:
Corresponde a los
vocales:-
a) Recibir la convocatoria de la sesión de
Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes
Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día
.--
b) Participar en el debate de las
sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su
voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los
motivos que lo
justifican.--
d) Formular ruegos y
preguntas.
e) Obtener la información precisa para el
cumplimiento de las funciones que le fueren
asignadas.--
Artº 24º.-
APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados
generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su
revocación deberán ser presentados ante el Registro de
Asociaciones, para su inscripción, si
procediere.
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y
SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta
Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al
menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para
la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa
propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos
formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con
una antelación mínima de 48 horas a su celebración.-
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo
régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea
General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente
en caso de empate.-
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que
no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por
unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando
estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se
acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado
anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.-
7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento,
previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin
voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.---
Artº 26º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:.--
a) Confeccionar el Plan de
Actividades.--
b) Otorgar apoderamientos generales o
especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para
su aprobación definitiva por la Asamblea
General.--
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado
por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere,
por la Asamblea General.-
f) Elaborar la Memoria anual de actividades
para su informe a la Asamblea
General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que
estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los
fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión
constitutiva.--
h) Resolver las solicitudes relativas a la
admisión de socios.
Artº 27º.- DE LAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la
Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los
fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes
Estatutos.---
Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los
realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de
tales actos o no hubiere participado en su
adopción.---
Artº 28º.- CARACTER
GRATUITO DEL CARGO6:
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio
del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y
formalmente justificados.-
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea
General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el quórum necesario para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de
la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos
adoptados.--- -
2.- En el acta figurará, a solicitud de los
respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene
derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con
su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la
misma.---
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en
la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del
acta.-
En las certificaciones de acuerdos
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se
hará constar expresamente tal
circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el
Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACION DE
ACUERDOS.-
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta
Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos
y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los
Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha
de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación
y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento
Civil.--
En tanto se resuelven las contiendas de orden
interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes
de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones
controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA
CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICION
DE LA CONDICION DE SOCIO7:
Para adquirir la condición de socio se
requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada
en los fines de la
Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o
menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados
necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las
personas que deban suplir su
capacidad.--
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa
requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de
naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La solicitud para adquirir la condición de
socio debe aceptarse en la Junta
Directiva.---
Artº 32º.- PERDIDA DE LA
CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna
de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del
asociado.
b) Por impago de tres
cuotas.---
c) Por Incumplimiento grave de los
presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos
sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente
artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su
presentación.--
Para que opere la causa b), será necesaria
la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con
la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su
notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de
socio.--
No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la
citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las
transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de
reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud de
socio.--
Para que opere la causa c) será requisito
indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3
del número de votos válidamente emitidos, motivándose
suficientemente.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los
socios:.
a) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los
Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de
su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.---
c) Ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la
sanción.
d) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta
Directiva.--
e) Usar los bienes e instalaciones de uso
común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de
los
socios.-
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los
socios:--a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada
socio.---
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.--
Sin perjuicio de la pérdida de la condición
de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a
su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a
su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de
socio.--
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO
FUNDACIONAL
El Patrimonio
Fundacional8de la Asociación en
el momento de su constitución consta de 0 (cero)
euros.--
Artº 36º.- TITULARIDAD DE
BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de
todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los
cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su
caso, en los Registros Públicos
correspondientes.---
Artº 37º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus
actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias.--
c) Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o
privadas.-
d) Donaciones, herencias o legados,
aceptadas por la Junta Directiva.---
e) Los ingresos provenientes de sus
actividades.-
Los beneficios obtenidos por la Asociación,
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés
lucrativo.
Artº 38º.- EJERCICIO
ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada
año.---
2. Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.--
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y
la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva,
previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva.---
3. La Asamblea General aprobará anualmente las
cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los
correspondientes libros de contabilidad 10,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado
y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL
SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:-
a) Por acuerdo adoptado por mayoría
cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.---
b) Por las causas que se determinan en el
artículo 39 del Código Civil.--
c) Por sentencia judicial
firme.
Artº 40º.- LIQUIDACION
Acordada la disolución de la Asociación, se
abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que
los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su
caso, acuerde la
disolución.-
Corresponde a los
liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio
de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
Cobrar los créditos de la
Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.---
Aplicar los bienes sobrantes a los
fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.--
El patrimonio resultante después de
pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los
realizados por la
misma.---
Igualmente podrán ser destinados los bienes
y derechos resultantes de la liquidación a entidades
públicas.---
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta
Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.--
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1 (Local, Comarcal, Provincial, Regional o
Nacional)
2 Cuando la Asociación no se constituya
por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de
duración.
3 El porcentaje del número de socios
necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo
establecerse otro distinto en los Estatutos.
4 Si bien la Ley de Asociaciones vigente
no determina el número mínimo de miembros de la Junta
Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la
normativa correspondiente a los órganos de Gobierno de las
Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3
miembros -en cuanto se trata de un órgano colegiado-.
5 La forma para el ejercicio del derecho
al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o
colectiva por listas -abiertas o cerradas-
6 En el caso de que los miembros de la
Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del
cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las
cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
7 El ejercicio del derecho de asociación
es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la
condición de socio o negar dicho derecho. No obstante lo
anterior, podrán establecerse condiciones o requisitos para
acceder, que habrán de ser iguales para todos, De tal manera
que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho.
8 Si el patrimonio consistiere en bienes o
derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo,
expresando, seguidamente, su valor económico en pesetas.
10
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios
que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un
libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.